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Para ello veremos a continuación las normas de atañen al ejercicio médico estético y que evidencia el intrusismo profesional

 

ESTABLECIMIENTOS DE PRACTICAS ESTETICAS:

La LEY 711 DE 2001 Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética ARTICULO 11. CENTROS DE ESTÉTICA / RESOLUCIÓN 2263 DE 2004 Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones, Artículo 2 / RESOLUCIÓN 723 DE 2010 Por la cual se reglamenta el procedimiento administrativo de la acreditación voluntaria de los Centros de Cosmetología y similares que operan en la jurisdicción del Distrito Capital y se adopta el Sello de Bioseguridad. ARTÍCULO SEGUNDO.

 

TRATAMIENTOS QUE DEBEN DE REALIZAR LOS CENTROS ESTÉTICOS:  

La LEY 711 DE 2001 Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética ARTÍCULO 8o. CAMPO DE EJERCICIO.  / RESOLUCIÓN 2263 DE 2004 Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones, a lo que hacemos referencia en el Artículo 2: / RESOLUCION 2827 DE 2006 por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental. CAPITULO I Procedimientos cosméticos Para facilitar la implementación del presente manual, hemos agrupado las diferentes prácticas cosméticas en dos grupos.

 

CENTROS DE FORMACION PARA CONOCIMIENTO DE TRATAMIENTOS ESTÉTICOS

La ley 711 de 2001 Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética ARTÍCULO 5o. CENTROS DE FORMACIÓN / Resolución 2263 de 2004 Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones, Artículo 2° y PARÁGRAFO. / RESOLUCIÓN 2117 DE 2010 Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones. Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN.

 

EJERCICIO DE PROCEDIMIENTOS INVASIVOS ESTETICOS DE EXCLUSIVIDAD MÉDICA

La ley 711 de 2001 Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética ARTÍCULO 7o. PROHIBICIONES. El (la) cosmetólogo(a) no puede realizar ningún procedimiento, práctica o acto reservado a los médicos o profesionales de la salud. La Resolución 2263 de 2004 Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones. Artículo 2°. Definiciones PROCEDIMIENTO INVASIVO: Es aquel procedimiento realizado por un profesional de la medicina en el cual el cuerpo es agredido química y/o mecánicamente o mediante inyecciones intradérmicas y/o subcutáneas, o se introduce un tubo o un dispositivo médico. RESOLUCIÓN NÚMERO 2003 DE 2014 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud

        

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS MEDICO ESTETICOS

Resolución número 2003 de 2014 1.3 Prestadores de Servicios de Salud Los prestadores de servicios de salud son: · Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Son aquellas entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud y que se encuentran habilitadas de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud. · Profesional Independiente de salud. Es toda persona natural egresada de un programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud para lo cual podrá contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar y no les será exigido el Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. (PAMEC).

 

DERIVACIÓN A PROFESIONALES MEDICOS

La ley 711 de 2001 Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS. El ejercicio de la cosmetología se rige por criterios humanísticos, de salud e imagen personal, razón por la cual deberá desarrollarse en centros destinados para ese fin o complementarios. El cosmetólogo observará los siguientes preceptos: e) Aplicará sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma consciente, sobria y saludable sobre usuarios que no presenten enfermedades notorias, notables o evidentes; de tener dudas, exigirá una certificación de un profesional de la medicina, con preferencia de un dermatólogo.

 

FORMACION EN MEDICINA ESTÉTICA:

Resolución número 2003 de 2014  CERTIFICADO DE FORMACIÓN:

 

FORMACION PROFESIONAL: Es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. (Ley 30 de 1993) La Medicina hace parte de la educación superior profesional por tanto debe de realizarse en tales instituciones, en el momento exigen que sea realizado por entidades universitarias reconocidas en el país.

 

FORMACIÓN CONTINUA: Procesos y actividades de aprendizaje y entrenamiento, no conducentes a título, realizados por fuera de los programas de formación de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, dirigidos a desarrollar nuevas competencias o a fortalecer, complementar y actualizar las competencias propias de cada ocupación, profesión o especialidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para su ejercicio


Existen otros tipos programas de  Formación continuada con nombres como “Curso de Postgrado” o “Curso de Especialización” o “Posgrado de Especialización” que no pueden ser equivalentes a títulos de especialistas. Estos cursos son generalmente realizados por Sociedades Médicas y en algunos casos tienen aval Universitario.

 

TALENTO HUMANO EN MEDICINA ESTETICA

Resolución número 2003 de 2014 TALENTO HUMANO. Son las condiciones de recurso humano requeridas en un servicio de salud. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud  Artículo 2. CAMPO DE APLICACIÓN. PARÁGRAFO. La presente resolución, así como el manual aquí adoptado, no establecen competencias para el talento humano, dado que las mismas se encuentran reguladas en el marco legal correspondiente. MANUAL DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD 2. ESTÁNDARES Y CRITERIOS DE HABILITACIÓN POR SERVICIO 2.3.2.1 Todos los servicios Los criterios definidos a continuación corresponden a aquellos que deben ser cumplidos por los prestadores para cualquier servicio objeto de habilitación que se pretenda prestar. TODOS LOS SERVICIOS ESTÁNDAR: CRITERIO TALENTO HUMANO. El talento humano en salud, cuenta con la autorización expedida por la autoridad competente, para ejercer la profesión u ocupación. Los prestadores de servicios de salud determinarán la cantidad necesaria de talento humano requerido para cada uno de los servicios ofertados, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación entre oferta y demanda, la oportunidad en la prestación y el riesgo en la atención. Los prestadores demostrarán haber desarrollado acciones de formación continua del talento humano en salud, en los procesos prioritarios asistenciales ofertados. CONSULTA EXTERNA ESPECIALIDADES MÉDICAS ESTÁNDAR CRITERIO TALENTO HUMANO Cuenta con médico especialista de acuerdo con la oferta de salud y a los programas o títulos autorizados por el Ministerio de Educación.Ley 1164 Artículo 17. Los profesiones del área de la salud están dirigidas a brindar atención integral en salud, la cual requiere la aplicación de las competencias adquiridas en los programas de educación superior en salud. A partir de la vigencia de la presente ley se consideran como profesiones del área de la salud además de las ya calificadas, aquellas que cumplan y demuestren a través de su estructura curricular y laboral, competencias para brindar atención en salud en los procesos de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación. Por último y según CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 92 DE 2014 SENADO en su concepto sobre este proyecto de ley donde se reglamenta el ejercicio de la cirugía plástica, estética y reconstructiva en Colombia y se dictan otras disposiciones, en su dictamen hace un análisis y compara a las demás profesiones relacionadas con la salud que pueden estar afectadas por la exclusividad de su ejercicio, situación equivalente a la que presenta la Medicina Estética donde define inconstitucional la exclusividad de su ejercicio por especialistas, sin tener en cuenta a los médicos que adquirido competencias por medio de otros procesos educativos y con antelación a la apertura de dicha especialidad, por lo tanto “define en conclusión, que la norma propuesta continúa la fisura del esquema previsto en la Ley 1164 de 2007 y puede afectar el acceso a los servicios de salud de la población así como el ejercicio de otras profesiones, en la medida que exige un determinado título para la prestación de un servicio de salud sin tener en cuenta la competencia del profesional para llevar a cabo una asistencia en salud. Ello conduce a que el proyecto de ley no sea solo inconveniente sino, además, contrario a postulados consagrados en la Carta Política en cuanto afecta el acceso a los servicios de salud, por tanto, deviene inconstitucional”. (Anexo Documento)

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Normatividad

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